Código de Comercio Artículo 1345 bis 3 México
Código de Comercio
Artículo 1345 bis 3.
Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, sin necesidad de rebeldía y se hayan contestado o no los agravios, se remitirán al superior, los escritos originales del apelante y en su caso de la parte apelada y las demás constancias que se señalan anteriormente, o los autos originales cuando se trate de apelación en contra de sentencia definitiva, o que deba admitirse en ambos efectos. El testimonio de apelación que se forme por el juez, se remitirá a la superioridad que deba conocer del mismo, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar agravios, o en su caso del auto en que se tuvieron por contestados.El tribunal al recibir el testimonio formará un solo toca o cuaderno, en el que se vayan tramitando todas las apelaciones que se interpongan en el juicio de que se trate, el que deberá mantener en el local del tribunal hasta que concluya el negocio. Una vez terminado el asunto procederá a su destrucción, guardando solo copias con firma autógrafa de las resoluciones dictadas.
México Artículo 1345 bis 3 CCom, CDC, CCo
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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